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Hiperbebe Franquicia, S.L., en adelante y para este portal y la actividad que en él se desarrolla, la denominación comercial es de Hiperbebe Franquicia, S.L., con domicilio social en: Polígono Industrial Calonge Calle Cobalto, 5 C.P. 41007 SEVILLA provista de CIF: B-91450650. Hiperbebé Franquicia, S.L. presta los servicios de venta de sus productos por Internet en su página web www.hiperbebe.net .
Su dirección de contacto es el e-mail hiperbebe@hiperbebe.com
Su teléfono de contacto es el 615 987 313
El domicilio a efectos de reclamaciones coincidirá con el indicado como domicilio social de la empresa.
Esta web es un canal de venta por Internet de artículos de puericultura online.
Todas las compras que se realicen en la tienda virtual de Hiperbebe.net están sujetas a las condiciones generales de compra expuestas en el presente documento.
Las ventas celebradas son ventas a distancia reguladas por la legislación española vigente en la materia.
Hiperbebe.net, es un producto de Hiperbebé Franquicia, SL
El proceso de compra en nuestra tienda online es muy sencillo. Lo único requerido para poder comprar es ser usuario registrado del sistema http://www.hiperbebe.net, para lo cual le pediremos los datos necesarios para poder realizar envíos, emitirle su factura y ponernos en contacto con usted. Estos datos serán tratados de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 de 27 de abril y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La navegación por nuestra tienda es muy sencilla. En la parte de arriba dispone de un menú donde podrá localizar los productos por categorías, niveles o tipo de artículo. Una vez dentro de cada categoría usted podrá filtrar por marca y ordenar según diferentes criterios.
También puede utilizar el buscador de productos (en la parte superior de la pantalla). Introduzca la/s palabra/s clave de lo que quiere buscar y se le mostrará de forma rápida y eficaz los productos relacionados con su búsqueda. Una vez localizado el producto a adquirir, para añadirlo a su pedido, sólo tiene que pinchar el icono del carrito que aparece bajo el precio. Pasará a la pantalla de su carro de la compra, donde podrá terminar de efectuar su pedido pinchando el botón "TERMINAR COMPRA", añadir más artículos a su pedido pinchando en "CONTINUAR COMPRANDO", o vaciar su carrito pinchando en el botón con aspa roja para eliminar cada producto.
Una vez que haya confirmado su pedido con "TERMINAR COMPRA", le pediremos que confirme los "Datos de Envío" (datos de facturación y dirección de envío), seleccione el "Método de Envío" y el "Método de Pago". Si decide efectuar el pago mediante tarjeta, le redireccionaremos a una pasarela de pago segura, donde se le pedirán los datos de su tarjeta. Una vez terminado el proceso de compra, recibirá un email de confirmación de que su pedido ha sido procesado y se le enviará.
El consumidor y usuario, queda expresamente informado que todos los pedidos que realice están sujetos al pago.
Si tiene alguna duda durante el proceso de compra y/o registro, contacte con nosotros a través de la dirección de email atencionalcliente@hiperbebe.com
El consumidor y usuario, al efectuar el pedido es expresamente consciente de que, el mismo, conlleva y está sujeto a la obligación del pago.
El consumidor podrá ejercer su consentimiento expreso de recibir la factura de su compra en formato electrónico enviando un email a hiperbebe@hiperbebe.com
Actualmente la tienda de hiperbebe.net está activa para el territorio español peninsular, Baleares y Andorra.
Para los envíos a Canarias, Ceuta, Melilla, Portugal y países de la Unión Europea, consultar los costes a hiperbebe@hiperbebe.com.
Todos los precios expuestos en la tienda de Hiperbebe.net incluyen el iva vigente en el momento de la venta.
Todos los precios que constan en la web de Hiperbebe.net y en otros canales de venta son válidos.
Los bonos o códigos de descuento son válidos sólo para productos que no están en promoción o descuento. No son acumulables y tienen fecha de caducidad que variará en función de la campaña. Además deberá realizar una compra de al menos 30€ para que este código se pueda aplicar.
a) Contra reembolso
El pago se efectuará al contado en el momento de entrega del pedido, a través de la compañía de transportes, en euros y aceptando solo importes en metálico, no pudiendo realizar el pago utilizando otros medios. ESTA FORMA DE PAGO SOLO ES VALIDA PARA ESPAÑA PENINSULAR.
Este sistema de pago tiene un recargo del 2% del valor de la compra con un mínimo de 3,75 € (3,10 € + 21 IVA) sobre el coste del producto (importe que corresponde a la gestión que el transportista hace de dinero en efectivo).
b) Transferencia bancaria
Si selecciona como forma de pago transferencia bancaria, en el justificante de compra que recibe por mail al finalizar el proceso, se indica el número de cuenta en la que efectuar la transferencia bancaria a nombre de Hiperbebé Franquicia, SL.
Es muy importante que indique en el asunto "pedido XXXXXXXXXXXXXX", que le será indicado en el justificante de compra, y realice la transferencia para poder validarla.
No se considerará efectivo el pedido hasta que confirmemos el correspondiente ingreso. No olvide que debe efectuar el pago en euros, y que todas las eventuales comisiones de cambio y bancarias corren por su cuenta.
c) Tarjeta de crédito
Este servicio es el que consideramos más idóneo para que usted realice su pedido. El servicio de pago mediante tarjeta de crédito es proporcionado directamente por el banco bajo un servidor seguro. Hiperbebe.net declina toda responsabilidad en relación con la confidencialidad y seguridad de la información y datos proporcionados por el cliente con ocasión del pago de sus compras electrónicas mediante tarjeta de crédito, en la medida en que el tratamiento de dicha información y datos no se encuentra exclusivamente bajo el control de Hiperbebe.net.
Esta modalidad de pago queda reflejada de inmediato por lo que se procede a la preparación del pedido. Los plazos de entrega quedan reflejados en el siguiente párrafo.
La entrega se realizará en el domicilio indicado al efectuar la compra. El cliente se compromete a facilitarnos unos datos de envío correctos e inteligibles, pudiendo escoger el tipo de transporte y coste del mismo. Los plazos de entrega de los productos EN STOCK, son los siguientes:
Transporte - España Peninsular, Baleares y Andorra: la entrega se realiza en un plazo de 24 a 72 horas (laborables) desde que se realiza el pedido. Para los envíos a Canarias, Ceuta, Melilla, Portugal y países de la Unión Europea, consultar los costes a hiperbebe@hiperbebe.com.
Costes de envío: la participación en gastos de envío es de 4,95€ (iva incluido) en pedidos inferiores a 65€. En pedidos superiores a 65€ los portes serán gratuitos (Válido solo para pedidos nacionales dentro de la península).
Los pedidos realizados antes de las 13h. se prepararán en almacén y se expedirán el mismo día, siempre y cuando haya disponibilidad y se haya recibido la transferencia bancaria (para aquellos clientes que elijan esta forma de pago).
Hiperbebe.net declina toda responsabilidad en el caso de imposibilidad de prestación del servicio, si ello se debe a cualquier supuesto de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de demora de producto por problemas ajenos a Hiperbebe.net nuestras gestoras contactarán para buscar la mejor solución para usted y poder realizar así la expedición del pedido, todo sin perjuicio de que en su caso haga uso del derecho al desistimiento en los términos que se recogen en el apartado relativo a Garantía, Servicio Post Venta, Devoluciones y Desistimiento.
Una vez el pedido salga de nuestro almacén le informaremos mediante un email, acerca de tu pedido y podrá consultar el estado de tu pedido en el apartado “Mi Cuenta” las 24 horas del día. Sigue las instrucciones enviadas por email. Los pedidos son entregados por la empresa de transporte TRZ con Servicio 24 horas*.
Todo pedido recibido es para Hiperbebe.net un pedido en curso. Los pedidos efectuados con forma de pago contra reembolso y tarjeta de crédito se activan de inmediato. Los pedidos efectuados con pago por transferencia bancaria se activan una vez disponemos de la confirmación del ingreso por parte de nuestro banco.
Hay que tener en cuenta que a efectos de contabilizar los días necesarios para el envío no tienen efecto: los viernes por la tarde, sábados, domingos y festivos (tanto nacionales como locales).
Esta información es a nivel informativo, y no corresponde a ningún compromiso contractual. Nuestros operadores y operadoras del departamento de atención al cliente están a su disposición para cualquier aclaración en el 615 987 313 o en la dirección de correo electrónico atencionalcliente@hiperbebe.com
Area de servicio: España peninsular, Baleares y Andorra. Para otros destinos como Canarias, Ceuta, Melilla, Portugal y países de la Unión Europea, consultar costes y plazos de entrega a hiperbebe@hiperbebe.com
Todos los productos ofrecidos a través del sitio Web son originales de cada marca y nuevos.
Si quiere ejercer su derecho a desistimiento, tiene un plazo de 14 días naturales a contar desde la fecha de entrega del pedido, según el régimen del desistimiento previsto en el art. 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Durante la vigencia del Estado de Alarma y o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados en cualquier modalidad, bien presencial o bien on-line. el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara Estado de Alarma p, en su caso, las prórrogas del mismo.
Tiene usted derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación.
Si quiere realizar una devolución, el producto debe estar en perfectas condiciones incluyendo toda la documentación del producto. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento ENLACE FORMULARIO que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio, y enviarlo a atencionalcliente@hiperbebe.com .
El coste de la devolución en caso de desistimiento corre por cuenta del consumidor.
Una vez que recibamos la mercancía en nuestros almacenes y comprobemos que se dan todas las condiciones indicadas, Hiperbebe.net procederá al reintegro del importe abonado por los productos adquiridos en el número de cuenta que nos haya indicado previamente y por escrito al mail atencionalcliente@hiperbebe.com (los abonos se realizan los días 1 y 15 de cada mes). La devolución de una operación realizada con tarjeta se realizará a través de la misma, y no mediante otra opción.
El plazo para devolver las cantidades en caso de desistimiento es de 14 días naturales.
Para realizar un cambio de artículo debe contactar con el departamento de atención al cliente en el 615 987 313 para notificar que artículo/s desea cambiar y el motivo del mismo.
Si ha recibido un producto defectuoso igualmente deberá realizar el contacto para indicarlo. Le enviaremos de nuevo el artículo adquirido en un servicio 24/48h desde la salida de almacén (en caso de no tener stock disponible en ese momento se le enviará una vez llegue a nuestros almacenes). Se recomienda que en la medida de lo posible conserve el embalaje original y toda su documentación, y si dispone de ella envíe el producto a devolver con dicho embalaje y documentación. En todo caso, esto no es requisito para que haya lugar a la efectividad de la garantía.
Si el importe por la diferencia del cambio fuera mayor, se enviará de acuerdo a los sistemas de pago admitidos en las presentes condiciones. En caso de que la diferencia de precios de los artículos sea a favor del cliente se procederá a la devolución del importe mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por ustedes en el mail atencionalcliente@hiperbebe.com en los casos en que el pago se haya realizado por transferencia bancaria o contra reembolso. En caso de que el pago se haya realizado con tarjeta de crédito, el importe será devuelto a la misma cuenta con la que se realizó el pago.
EN TODOS LOS CASOS si la devolución o el cambio es consecuencia de un error en la preparación del pedido por nuestro servicio de venta online, todos los gastos de envío correrán a cargo de Hiperbebe.net. En caso contrario los portes correrán a cargo del comprador. Si el material llega a nuestros almacenes con el embalaje defectuoso o con precintos ajenos a Hiperbebe.net (solo se admitirá precinto marrón o transparente) el importe del reembalaje del producto lo deberá asumir el comprador.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIO Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO II
Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario
Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros.
1. El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.
El consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en el presente título.
2. Cuando, a consecuencia de una vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, se impida o limite la utilización de los bienes o de los contenidos o servicios digitales, el consumidor o usuario podrá exigir igualmente, en el supuesto de su falta de conformidad, las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, salvo que una ley establezca en esos casos la rescisión o nulidad del contrato.
Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
2. Si los contenidos o servicios digitales no fueran conformes con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.
3. El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:
a) El valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.
b) La relevancia de la falta de conformidad.
4. Las medidas correctoras para la puesta en conformidad se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.
c) Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario, habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.
5. Cuando proceda la reparación o la sustitución del bien, el consumidor o usuario lo pondrá a disposición del empresario y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para el consumidor o usuario dependiendo del tipo de bien.
6. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de conformidad o, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluirá la retirada de los no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación por cuenta del empresario.
7. El consumidor o usuario no será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.
Artículo 119. Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato.
El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En relación con bienes y los contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora consistente en ponerlos en conformidad resulte imposible o desproporcionada en el sentido del apartado 3 del artículo 118.
b) El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya realizado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 118 o no lo haya hecho en un plazo razonable siempre que el consumidor o usuario hubiese solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato.
c) El empresario no haya puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad de acuerdo con las reglas recogidas en el apartado 4 del artículo 118.
d) Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad.
e) La falta de conformidad sea de tal gravedad que se justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato.
f) El empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
Hay que informar como actuamos en este sentido donde se pueden dirigir y como (oficinas, centros, correo electrónico, teléfono, etc.) una sede física, dirección postal o electrónica donde pueda solicitar la hoja de Quejas y Reclamaciones) decir que disponemos de un servicio de atención que atenderá (sugerencias, comentarios, quejas, reclamaciones) en el menor tiempo posible, (en mi opinión el teléfono debe de ser gratuito para el consumidor, ya que está ejerciendo una opción que le proporciona la Ley).
Además decir que tenemos hojas oficiales de reclamación a disposición de los consumidores y usuarios.
Habrá que decir si estamos adscritos al sistema de hojas electrónicas de QyR en la consejería competente a tal efecto.
De acuerdo con la normativa europea Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y de la Directiva 2013/11/UE, ponemos a su disposición el enlace de acceso a la plataforma para la resolución alternativa de conflictos http://ec.europa.eu/odr
Todos los bienes, los contenidos o servicios digitales que se entreguen o suministres al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que, cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente. A estos efectos debe saber que se entenderán conformes, tal y como se establece en los arts. 115 y ss del TRLGDCU, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 115 bis. Requisitos subjetivos para la conformidad.
Para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos:
a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.
b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación.
c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en caso de contenidos digitales según disponga el contrato.
d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos.
Artículo 115 ter. Requisitos objetivos para la conformidad.
1. Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o servicios digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector.
b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del contenido o servicio digital que el empresario hubiese puesto a disposición del consumidor o usuario antes de la celebración del contrato.
c) Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda razonablemente esperar recibir.
d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario, o en su nombre, o por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado. El empresario no quedará obligado por tales declaraciones públicas, si demuestra alguno de los siguientes hechos:
1.º Que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión.
2.º Que, en el momento de la celebración del contrato, la declaración pública había sido corregida del mismo o similar modo en el que había sido realizada.
3.º Que la declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir el bien o el contenido o servicio digital.
2. En el caso de contratos de compraventa de bienes con elementos digitales o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario velará por que se comuniquen y suministren al consumidor o usuario las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener la conformidad, durante cualquiera de los siguientes períodos:
a) Aquel que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar habida cuenta del tipo y la finalidad de los bienes con elementos digitales o de los contenidos o servicios digitales, y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato, cuando el contrato establezca un único acto de suministro o una serie de actos de suministro separados, en su caso.
b) Aquel en el que deba suministrarse el contenido o servicio digital con arreglo al contrato de compraventa de bienes con elementos digitales o al contrato de suministro, cuando este prevea un plazo de suministro continuo durante un período de tiempo. No obstante, cuando el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales prevea un plazo de suministro continuo igual o inferior a tres años, el período de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega del bien.
3. En caso de que el consumidor o usuario no instale en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de conformidad con el apartado anterior, el empresario no será responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la ausencia de la correspondiente actualización, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El empresario hubiese informado al consumidor o usuario acerca de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias de su no instalación; y
b) El hecho de que el consumidor o usuario no instalase la actualización o no lo hiciese correctamente no se debiera a deficiencias en las instrucciones facilitadas.
4. Cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales a lo largo de un período, estos serán conformes durante todo ese período.
5. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad en el sentido de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 cuando, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor o usuario hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes o de los contenidos o servicios digitales se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad establecidos en los apartados 1 o 2 y el consumidor o usuario hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia.
6. Salvo que las partes lo hayan acordado de otro modo, los contenidos o servicios digitales se suministrarán de conformidad con la versión más reciente disponible en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 115 quater. Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales.
La falta de conformidad que resulte de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario se equiparará a la falta de conformidad, cuando se de alguna de las siguientes condiciones:
a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.
b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.
Por tanto y en atención a lo anterior, en caso de que considere que el producto NO ES CONFORME, deberá notificarlo a Hiperbebe.net, contactando por teléfono al 615 987 313 o por escrito a atenciónalcliente@hiperbebe.
Deberá facilitarnos el número de factura (indispensable - la factura se entrega junto al envío de la compra) y foto detalle de la avería.
En caso de no ser conforme, podrá ejercer los derechos recogidos en los arts. 117 y ss. del TRLGDCU, cuyo texto se trascribe de forma literal para su información.
TRLGDCU
CAPÍTULO II
Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario
Artículo 117. Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros.
1. El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato. En cualquiera de estos supuestos el consumidor o usuario podrá exigir, además, la indemnización de daños y perjuicios, si procede.
El consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones establecidas en el presente título.
2. Cuando, a consecuencia de una vulneración de derechos de terceros, en particular de los derechos de propiedad intelectual, se impida o limite la utilización de los bienes o de los contenidos o servicios digitales, el consumidor o usuario podrá exigir igualmente, en el supuesto de su falta de conformidad, las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, salvo que una ley establezca en esos casos la rescisión o nulidad del contrato.
Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
2. Si los contenidos o servicios digitales no fueran conformes con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.
3. El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:
a) El valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.
b) La relevancia de la falta de conformidad.
4. Las medidas correctoras para la puesta en conformidad se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.
c) Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario, habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.
5. Cuando proceda la reparación o la sustitución del bien, el consumidor o usuario lo pondrá a disposición del empresario y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para el consumidor o usuario dependiendo del tipo de bien.
6. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de conformidad o, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluirá la retirada de los no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación por cuenta del empresario.
7. El consumidor o usuario no será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.
Artículo 119. Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato.
El consumidor o usuario podrá exigir una reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En relación con bienes y los contenidos o servicios digitales, cuando la medida correctora consistente en ponerlos en conformidad resulte imposible o desproporcionada en el sentido del apartado 3 del artículo 118.
b) El empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución de los bienes o no lo haya realizado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 118 o no lo haya hecho en un plazo razonable siempre que el consumidor o usuario hubiese solicitado la reducción del precio o la resolución del contrato.
c) El empresario no haya puesto los contenidos o servicios digitales en conformidad de acuerdo con las reglas recogidas en el apartado 4 del artículo 118.
d) Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad.
e) La falta de conformidad sea de tal gravedad que se justifique la reducción inmediata del precio o la resolución del contrato.
f) El empresario haya declarado, o así se desprenda claramente de las circunstancias, que no pondrá los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.
Artículo 119 bis. La reducción del precio.
1. La reducción del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el bien o el contenido o servicio digital hubiera tenido en el momento de la entrega o suministro de haber sido conforme con el contrato y el valor que el bien o el contenido o servicio digital efectivamente entregado o suministrado tenga en el momento de dicha entrega o suministro.
2. Cuando el contrato estipule que los contenidos o servicios digitales se suministren durante un período de tiempo a cambio del pago de un precio, la reducción en precio se aplicará al período de tiempo durante el cual los contenidos o servicios digitales no hubiesen sido conformes.
Artículo 119 ter. La resolución del contrato.
1. El consumidor o usuario ejercerá el derecho a resolver el contrato mediante una declaración expresa al empresario indicando su voluntad de resolver el contrato.
2. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia, salvo en los supuestos en que el consumidor o usuario haya facilitado datos personales como contraprestación, correspondiendo la carga de la prueba al empresario.
3. Cuando la falta de conformidad se refiera sólo a algunos de los bienes entregados en virtud del mismo contrato y haya motivos para su resolución, el consumidor o usuario podrá resolver el contrato sólo respecto de dichos bienes y, en relación con cualesquiera de los otros bienes, podrá resolverlo también si no se puede razonablemente esperar que el consumidor o usuario acepte conservar únicamente los bienes conformes.
4. Las obligaciones de las partes en caso de resolución del contrato de compraventa de bienes serán las siguientes:
a) El empresario reembolsará al consumidor o usuario el precio pagado por los bienes tras la recepción de estos o, en su caso, de una prueba aportada por el consumidor o usuario de que los ha devuelto.
b) El consumidor o usuario restituirá al empresario, a expensas de este último, los bienes.
5. Las obligaciones y derechos del empresario en caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales serán los siguientes:
a) El empresario reembolsará al consumidor o usuario todos los importes pagados con arreglo al contrato.
No obstante, en los casos en los que el contrato establezca el suministro de los contenidos o servicios digitales a cambio del pago de un precio y durante un período de tiempo determinado, y los contenidos o servicios digitales hayan sido conformes durante un período anterior a la resolución del contrato, el empresario reembolsará al consumidor o usuario únicamente la parte proporcional del precio pagado correspondiente al período de tiempo durante el cual los contenidos o servicios digitales no fuesen conformes, así como toda parte del precio pagado por el consumidor o usuario como pago a cuenta de cualquier período restante del contrato en caso de que este no hubiese sido resuelto.
b) En lo que respecta a los datos personales del consumidor o usuario, el empresario cumplirá las obligaciones aplicables con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) El empresario se abstendrá de utilizar cualquier contenido, distinto de los datos personales, proporcionado o creado por el consumidor o usuario al utilizar los contenidos o servicios digitales suministrados por el empresario, excepto cuando dicho contenido cumpla alguna de las condiciones recogidas en el artículo 107.5.
d) Salvo en las situaciones a que se refiere el artículo 107.5, letras a), b) o c), el empresario pondrá a disposición del consumidor o usuario, a petición de este, cualquier contenido distinto de los datos personales que el consumidor o usuario haya proporcionado o creado al utilizar los contenidos o servicios digitales suministrados por el empresario.
e) El consumidor o usuario tendrá derecho a recuperar los contenidos digitales que haya creado al utilizar los contenidos o servicios digitales sin cargo alguno, sin impedimentos por parte del empresario, en un plazo razonable y en un formato utilizado habitualmente y legible electrónicamente.
f) El empresario podrá impedir al consumidor o usuario cualquier uso posterior de los contenidos o servicios digitales, en particular, haciendo que estos no sean accesibles para el consumidor o usuario o inhabilitándole la cuenta de usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d).
6. Las obligaciones del consumidor o usuario en caso de resolución del contrato de suministro de contenidos o servicios digitales serán las siguientes:
a) Tras la resolución del contrato, el consumidor o usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios digitales y de ponerlos a disposición de terceros.
b) Cuando los contenidos digitales se hayan suministrado en un soporte material, el consumidor o usuario, a solicitud y a expensas del empresario, devolverá el soporte material a este último sin demora indebida. Si el empresario decide solicitar la devolución del soporte material, dicha solicitud se realizará en el plazo de catorce días a partir de la fecha en que se hubiese informado al empresario de la decisión del consumidor o usuario de resolver el contrato.
c) Al consumidor o usuario no se le podrá reclamar ningún pago por cualquier uso realizado de los contenidos o servicios digitales durante el período previo a la resolución del contrato durante el cual los contenidos o servicios digitales no hayan sido conformes.
7. El ejercicio por el consumidor o usuario de su derecho a retirar su consentimiento u oponerse al tratamiento de datos personales permitirá que el empresario resuelva el contrato siempre y cuando el suministro de los contenidos o servicios digitales sea continuo o consista en una serie de actos individuales y se encuentre pendiente de ejecutar en todo o en parte. En ningún caso el ejercicio de estos derechos por el consumidor supondrá el pago de penalización alguna a su cargo.
Artículo 119 quater. Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario en caso de reducción del precio o resolución del contrato.
1. Todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho.
No obstante lo anterior, en el caso de que se trate de la resolución de un contrato de compraventa de bienes, el plazo para el reembolso en el párrafo anterior empezará a contar a partir de que se haya dado cumplimiento a lo previsto en el 119 ter 4.a).
2. El empresario efectuará el reembolso indicado en el apartado anterior utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor o usuario para la adquisición del bien o de los contenidos o servicios digitales, salvo que se hubiese acordado expresamente entre las partes de otro modo, y siempre que no suponga un coste adicional para el consumidor o usuario.
3. El empresario no podrá imponer al consumidor o usuario ningún cargo por el reembolso.
En el caso de que el cliente necesite que se realice alguna reparación con el servicio oficial del fabricante del producto adquirido, siempre que se encuentre en el periodo de garantía, deberá hacerlo llegar a la tienda de Hiperbebe, que mejor le convenga, o mandarlo a la central de Hiperbebe sita en calle Cobalto nº 5 41007 (Sevilla) corriendo los gastos de envío y transporte por cuenta de Hiperbebe.
Una vez que Hiperbebé tiene la mercancía tramitará con los diferentes fabricantes las garantías, que serán diferentes en función de la parte afectada del producto. El fabricante determinará si el fallo es derivado por defecto de fabricación o mal uso. No cubriendo los defectos generados de la segunda opción.
En el caso de que se haya mandado un producto a un servicio técnico y el fabricante determine que la avería es fruto del mal uso, los gastos de envío de la devolución del producto correrán a cuenta del cliente.
De conformidad con lo previsto en el art. 93.1 letra m) en relación al art. 103 letra e) del TRLGDCU NO SE TENDRÁ DERECHO AL DESISTIMIENTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
Artículo 103. Excepciones al derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:
a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.
b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.
d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.
h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadasnecesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.
k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.
m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando se den las siguientes condiciones:
1.º El consumidor o usuario haya otorgado su consentimiento previo para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento.
2.º El consumidor o usuario haya expresado su conocimiento de que, en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento; y
3.º El empresario haya proporcionado una confirmación con arreglo al artículo 98.7 o al artículo 99.2.
Hiperbebé Franquicias S.L. no permite la reserva de artículos a través de su página web Hiperbebe.net.
Pero si puede realizar reservas a través del teléfono: 615 987 313
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Hiperbebé Franquicia, S.L. recabará datos de naturaleza personal de sus usuarios, y los incluye en un fichero del que es titular y cuyo tratamiento está exclusivamente destinado a la finalidad de gestionar los pedidos solicitados a la compañía y responder a las consultas que los usuarios puedan formular. El usuario deberá proporcionar los datos y circunstancias personales necesarios para darse de alta como usuario de Hiperbebé Franquicia, S.L. y para la formalización de contratos de compraventa. El registro de estos datos es obligatorio; la falta de cumplimentación de los mismos por parte del usuario o el suministro de datos incorrectos imposibilitará que Hiperbebé Franquicia, S.L. pueda gestionar correctamente los pedidos que reciba.
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En cualquier momento podrá retirar su consentimiento para el tratamiento de sus datos, por parte de Hiperbebé Franquicia, s.l., siendo legítimo el tratamiento efectuada hasta ese momento.
Usted podrá presentar una reclamación ante la Autoridad de Control, si considera que haya habido una vulneración de sus derechos.
Hiperbebé Franquicia, S.L. se compromete a respetar y facilitar a los interesados el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley y, en particular, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad de sus datos personales. Tales derechos podrán ser ejercitados por el usuario o, en su caso, por quien lo represente, mediante, correo electrónico a la dirección hiperbebe@hiperbebe.com o mediante solicitud escrita y firmada, dirigida a la siguiente dirección: Polígono Industrial Calonge calle Cobalto, 5 C.P. 41.004 de SEVILLA, acompañando copia del DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
Para cuantas cuestiones se susciten sobre la interpretación, aplicación y cumplimiento de este Aviso Legal, así como de las reclamaciones que puedan derivarse de su uso, todas las partes intervinientes se someten al fuero correspondiente a los Jueces y Tribunales del domicilio del usuario. Comprometiéndose previamente a una sesión informativa de mediación previa, para intentar solucionar el conflicto a través de una resolución alternativa de conflictos, para garantizar la solución del mismo de forma ágil y satisfactoria para ambas partes, bien ante la Cámara de Comercio que corresponda o ante algún Organismo que realice mediación en la plaza.
De acuerdo con la normativa europea Reglamento (UE) 524/2013 del Parlamento Europeo y de la Directiva 2013/11/UE, ponemos a su disposición el enlace de acceso a la plataforma para la resolución alternativa de conflictos http://ec.europa.eu/odr
Articulo 98.- requisitos formales de los contratos a distancia.
Punto 2.- Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondrá en conocimiento de este de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información establecida en el art. 97.1 letras a) p) y q.
El empresario deberá velar porque el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión “PEDIDO CON OBLIGACIÓN DE PAGO” o una fórmula análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
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